REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3536
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, Jueza del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, en el juicio de Cobro de Honorarios Profesionales seguido por la abogada LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR contra la ciudadana ANA CAROLINA QUERALES BOLÍVAR.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden, que la Jueza en fecha 13 de diciembre del año 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 20° que señala:
Articulo 82:
20° “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”
Efectivamente, se observa en el folio seis (6), que la Jueza MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, manifestó: “…existen suficientes causales subjetivas de Inhibición, que me impiden conocer los procedimientos en los cuales sea parte la abogada en ejercicio LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR…”. En consecuencia me INHIBO de seguir conociendo la misma, por ello estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, Jueza del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, en el juicio de Cobro de Honorarios Profesionales seguido por la abogada LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR contra la ciudadana ANA CAROLINA QUERALES BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le ordena a la juez inhibida solicitar la designación de un suplente especial para que conozca de la referida causa.
Líbrese oficio, publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
Exp. Nº 3536
JAA/JA/H.
|