REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº: 3055.

PARTE DEMANDANTE: YEXELINES ERMINIA BETANCOURT GARRIDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº-14.521.733, y domiciliada en el Municipio Peñalver.

APODERADA JUDICIAL: NORAIDA PEREZ GUERRERO Abogada en ejercicio legal e inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 51.022.

PARTE DEMANDADA: JOSE JULIAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la cédula de identidad Nº V-13.254.541 y domiciliado en el Municipio Peñalver de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.

EN SEDE: DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.


Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana Yexelines Betancourt Garrido, en su condición parte demandante, debidamente asistida de abogado en ejercicio legal, en fecha 05 de marzo de 2006, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 23 de enero de 2007.

Cursa a los folios del 1 al 4, libelo de la demanda incoada por la ciudadana Yexelines Erminia Betancourt Garrido, en la que hizo el siguiente petitorio: Que acudió ante el Tribunal de la causa fundamentando la presente acción en el artículo 185 del Código Civil Vigente y ordinales 3ro, y 6to, en concordancia con lo establecido en el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, para demandar al ciudadano José Julián Gutiérrez, por exceso sevicia e injurias graves, adicciones alcohólicas que hagan imposible la vida en común como causal de divorcio motivo de la presente demanda.
Solicitó se ordenara la citación del accionado, y que el tribunal de la causa determine la manutención alimenticia de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) por concepto de ropa y vestimenta para sus tres menores hijos, en el mes de Diciembre, a demás de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) para la compra de útiles escolares en el mes de Agosto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y adolescente debido a que los hijos de la accionada son menores de edad, y que le sea decretada la patria potestad de los menores, por cuanto existe riesgo manifiesto de ser agredidos por su exconyuge.

En fecha 27 de Junio de 2006, el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordena emplazar al demandado ciudadano JOSÉ JULIAN GUTIERREZ, para que comparezca al Primer acto conciliatorio y de no lograrse la reconciliación de las partes, quedará emplazado a dar contestación a la demanda, libró boleta de citación y compulsa. Así mismo ordenó que la guarda de los menores queda bajo la ciudadana Yexelines Erminia Betancourt Garrido, con un régimen de visitas amplio par el padre, y notificar al Fiscal del Ministerio Público. Decretando con carácter Provisorio la cantidad Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000, oo) mensuales, mas bono escolar por la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000, oo) y bono Decembrino por la suma de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000, oo), de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente.

Cursan a los folios 26 y 28, primero Boleta de Notificación firmada en fecha 29 de Junio del 2006, por el representante del Ministerio Público y Boleta de emplazamiento firmada en fecha 26 de julio del 2.006 por el ciudadano José Julián Gutiérrez parte demandada en la presente acción.

Al folio 30 cursa acta del tribunal de fecha 13 de octubre del 2.006, del primer acto conciliatorio entre las partes en la presente acción de Divorcio Ordinario, en la cual dejo constancia de que a dicho acto compareció la parte actora, quien manifestó continuar con la presente demanda en contra de su cónyuge, quien no hizo acto de presencia al acto de conciliación, y estando presente la Fiscal sexta del Ministerio Público manifestando no tener nada que objetar en contra de la presente acción, ni contra lo ordenado por el Tribunal de la causa en auto de fecha 27 de junio del 2.006, sobre la patria potestad de los menores que nos ocupa y Obligación Alimenticia y bonos escolar y decembrino.

Por auto de fecha 20 de Diciembre del 2.006, el Tribunal de la causa dejo constancia de haberse efectuado el acto oral, para la evacuación de pruebas en la presente acción y dejo constancia de no haber asistido al mismo, las partes ni por si ni por apoderados Judicial.

En fecha 23 de enero de 2007, el Tribunal de la causa dicta sentencia y declara Sin Lugar la acción de Divorcio, instaurado por la ciudadana YEXELINES ERMINIA BETANCOURT GARRIDO contra su legítimo cónyuge JOSE JULIAN GUTIERREZ, por cuanto no fueron probadas por la demandante las referidas causales y ordenó notificar a las partes librando boletas de Notificación respectivas.

Cursa al folio 47, apelación ejercida por la ciudadana YEXELINES HERMINIA BETANCOURT, parte demandante, debidamente asistida por abogado, contra la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2007.

Por auto de fecha 07 de marzo de 2.007, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación formulada por la parte actora, en fecha 5 de marzo del 2.007, y ordenó remitir la presente acción a esta alzada junto con oficio Nº 1021.

En fecha 7 de mayo del 2.007, esta alzada dio por recibida la presente acción de Divorcio ordinario ordenando proseguir el curso de la Ley, fijando el lapso contemplado en los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, para la constitución del tribunal con asociados y la presentación de informes respectivamente.

Cursa al folio 55 Poder especial Apud-acta, otorgado por la parte actora a la Abogada Noraida Pérez Guerrero, mediante auto de fecha 6 de junio de 2.007 esta alzada, acordó tener como apoderada judicial de la accionante a la referida abogada antes mencionada.

En fecha 15 de junio de 2.007, la parte actora presento su escrito de informes, realizando un breve bosquejo y análisis del proceso, consignando copia certificada del expediente Nº 2c-8134-06 de la nomenclatura del tribunal segundo de control del circuito Penal de esta Circunscripción Judicial el cual cursan del Folio 57 al 127.

Por auto de fecha 1 de Octubre de 2.007 el Tribunal de la causa, fijó el quinto (5) día para la formalización del recurso de apelación.

Por auto del 07 de Febrero del 2011, el Juez Provisorio de esta Alzada Dr. JOSE ANGEL ARMAS, se aboco al conocimiento de la presente causa, acordando la notificación de la partes y fijó lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a correr una vez que conste en auto la última notificación de las partes.

Este Tribunal de Alzada para decidir la presente incidencia, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

En el libelo de demanda:

1.-Original y Copia de Acta de Matrimonio, entre los ciudadanos JOSÉ JULIAN GUTIERREZ y YEXELINES ERMINIA BETANCOURT GARRIDO, registrada bajo el N° 08986765, acta N°10, expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure.

2.-Original y Copia de Acta de Nacimiento del niño RONAR JOSÉ GUTIERREZ BETANCOURT, registrada bajo el N°08999206, acta N°147, expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure.

3.-Original y Copia de Acta de Nacimiento de la niña YEXI IRISMAR GUTIERREZ BETANCOURT registrada bajo el N°08999177, acta N°59, expedida de la Jefatura Civil de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure.

4.- Testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER INFANTE y MIREYA CAROLINA TOVAR BLANCO.

En el lapso probatorio:
No promovió ningún tipo de prueba.
Con el escrito de informes presentados ante esta alzada:

Copia Certificada de Expediente N°2C-8134-06, del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el cual contiene el proceso que se le sigue al ciudadano Julián Garrido, por el delito contemplado en la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia.

1.-Copia de solicitud de decreto de Medidas Cautelares, remitido al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 07 de junio del año 2006.

2.-Copia de Auto

3.- Copia de Acta de Remisión Interna emanada de la “Unidad de Atención a la Víctima”, del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fiscalía Superior, de fecha 04 de mayo del año 2006, audiencia N°9287-06.

4.-Copia de Acta de Entrevista, de fecha 04 de mayo del año 2006, hecha a la ciudadana OLINDA ZOYREN GARRIDO DE BETANCOURT.

5.-Copia de Oficio N°04-F1-S/N-06, remitido al Jefe del Servicio de Medicatura Forense CICPC, Delegación del Estado Apure, de fecha 04 de mayo del año 2006.

6.- Copia de Boleta de Citación N° I, librada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 04 de mayo del año 2006, al ciudadano JOSÉ JULIÁN GUTIERREZ.

7.-Copia de Oficio N°04-F1-0480-05, remitido al Comandante de la Policía del Municipio Arichuna, en fecha 05 de mayo del año 2006.

8.-Copia de Boleta de Citación N°II, librada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 05 de mayo del año 2006, al ciudadano JOSÉ JULIÁN GUTIERREZ.

9.- Copia de Boleta de Citación N°III, librada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 11 de mayo del año 2006, al ciudadano JOSÉ JULIÁN GUTIERREZ.
10.- Copia de Oficio N°04-F1-0504-06, remitido al Comandante de la Policía del Municipio Arichuna, en fecha 11 de mayo del año 2006.

11.- Copia de Acta de Entrevista, de fecha 11 de mayo del año 2006, hecha a la ciudadana YEXELINES ERMINIA BETANCOURT GUTIERREZ.

12.- Copia de Oficio N°04-F1-0532-06, remitido al Comandante de la Policía del Municipio Arichuna, en fecha 17 de mayo del año 2006.

13.- Copia de Boleta de Citación N°IV, librada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 18 de mayo del año 2006, al ciudadano JOSÉ JULIÁN GUTIERREZ.

14.- Copia de Acta de Reconocimiento Medico Legal, hecha por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Área de Ciencias Forenses, en fecha 07 de mayo del año 2006, a la ciudadana OLINDA ZOIREN GARRIDO DE BETANCOURT.

15.-Copia de Oficio remitido a la ciudadana Abg. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, Fiscal Primera del Ministerio Público, por el Sgto. Jorge E. Silva, Comandante General del Puesto Policial de Arichuna- Peñalver, en fecha 17 de mayo del año 2006.

16.-Copia de Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 22 de mayo del año 2006, donde fueron entrevistados los ciudadanos, JOSÉ JULIAN GUTIERREZ, OLINDA GARRIDO DE BETANCOURT ERMINIA BETANCOURT GARRIDO.

17.- Copia de Acta de Entrevista, de fecha 23 de mayo del año 2006, hecha a la ciudadana YASNAHIR ZARAHYT BETANCOURT GARRIDO.

18.- Copia de Acta de Entrevista, de fecha 25 de mayo del año 2006, hecha al ciudadano NELSON ALEXIS MORILLO.

19.- Copia de Acta de Reconocimiento Medico Legal, hecha por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Área de Ciencias Forenses, en fecha 12 de mayo del año 2006, a la ciudadana YEXELINE BETANCOURT.

20.-Copia de Acta de Denuncia de fecha 01 de junio del año 2006, hecha por la ciudadana OLINDA ZOIREN GARRIDO DE BETANCOURT.

21.- Copia de Acta de Audiencia Especial, de fecha 19 de octubre del año 2006.

22.-Copia de Acta de Diferimiento de Audiencia Especial, de fecha 01 de diciembre del año 2006.

23.- Copia de Acta de Diferimiento de Audiencia Especial, de fecha 19 de enero del año 2007.

24.-Copia de Mandato de Conducción, hecho al ciudadano JOSE JULIAN GUTIERREZ, de fecha 22 de enero del año 2007.

25.- Copia de Acta de Diferimiento de Audiencia Especial, de fecha 21 de febrero del año 2007.

Según el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, los instrumentos públicos son una de las pruebas que se pueden admitir en segunda instancia, las cuales podrán producirse hasta los informes, ahora bien, siendo que la demandante promovió copias certificadas del expediente antes señalado con el escrito de informes, se tienen como admitidas y se les conceden valor probatorio.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

No presentó ningún tipo de prueba.

MOTIVACION:

Ahora bien, esta alzada observa:
La demandante alegó como causales de divorcio los ordinales 3° y 6° del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, que señalan lo siguiente:

“Son causales únicas de divorcio: …
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
6º. La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común...”

En el escrito de informes la apoderada judicial de la ciudadana YEXELINES ERMINIA BETANCOURT GARRIDO parte demandante, señaló lo siguiente:
“…En efecto, la prueba documental que consigno en esta oportunidad se desprende y así queda evidenciado en las declaraciones, del reconocimiento medico legal emitido por el forense, y de las mismas actuaciones de la Unidad de Atención a la victima del Estado Apure, quien confirma que “se trata de un hecho de reincidencia de violencia intrafamiliar…”por lo cual remite sus actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines pertinentes. (Folio 24). Así mismo, la abg. Carmen Elena Padrón Alvarado, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en informe remitido al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Expone: Se observa en el siguiente caso que concurren los supuestos establecidos en el artículo 34 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia,…(Folio 01 al 04), por lo que efectivamente la presente acción se encuentra perfectamente ajustada a las causales alegadas por mi representada, se ha demostrado que la conducta asumida por el accionado ha sido de constante y reiterado abuso en contra de mi representada, dicho sujeto no tiene ningún respeto, ni es temeroso ni siquiera de los órganos jurisdiccionales, por cuanto hace caso omiso, y no acata las citaciones y los llamados a ejercer su defensa, o es que acaso no conoce el dicho:”Quien no la debe no la teme”, pues si considera que las acusaciones son inciertas ha debido presentarse ante las autoridades, lo que no es así, prácticamente es prófugo se la justicia, y es un riesgo para mi representada, quien ya no puede ni salir sola de su casa.
Es por los alegatos de hecho y de derecho expuestos, que pido al ciudadano Juez, se sirva declarar con lugar la acción de divorcio instaurada por la ciudadana YEXELINES ERMINIA BETANCOURT GARRIDO, identificada ut supra, en contra de su conyugue JULIAN GUTIERREZ, igualmente identificado en autos, por estar incurso en causal de divorcio de las establecidas en el Artículo 185, numeral 3 y 4. Es Justicia que espero y solicito en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure a los catorce (14) días del mes de Junio de 20007.”

En este mismo orden de ideas EMILIO CALVO, en el Código Civil Venezolano comentado y concordado, señala lo siguiente:
Los excesos, sevicias e injurias graves. Los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada la mujer. Debe ser apreciada por el juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas.
…6.- La adicción alcohólica u otras formas de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común. Para que se alegue como causal no basta sin embargo, que el cónyuge ocasionalmente ingiera alcohol u otra droga estupefaciente para que pueda alegarse la causal; pues como reza la norma, debe haber adicción u otra grave dependencia, que el juez examinará con mucho cuidado…”

En las copias certificadas se observa; que la Fiscal Primera del Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia de Control, medida cautelar en contra del demandado JOSE JULIAN GUTIERREZ en virtud de la violencia física y psicológica ejercida por este, sin embargo se observa que la audiencia especial fijada por el Tribunal según las copias consignadas, no se celebró debido a que el ciudadano JOSE JULIAN GUTIERREZ no compareció aún cuando existe mandato de conducción. Ahora bien, como consta en el mismo reconocimiento médico legal, realizado a la demandante ciudadana YEXELINES ERMINIA BETANCOURT GARRIDO, de fecha 12 de mayo del año 2006, donde determina la existencia de traumatismo a nivel superciliar izquierdo y en la espalda. Tomando en consideración que los excesos son actos de violencia ejercidos por uno de los conyugues en contra del otro y la vicia los maltratos físicos que un conyugue hace sufrir al otro, las cuales quedaron probadas en esta instancia con la prueba documental, es procedente declarar con lugar la apelación y consecuencialmente la de disolución de vinculo conyugal conforme a la causal 3° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DISPOSITVA:

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta por la ciudadana YEXELINES BETANCOURT GARRIDO, en su carácter de parte demandante en la presente demanda de Divorcio Ordinario, contra la decisión de fecha 23 de enero del año 2.007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO: Se revoca la decisión de fecha 23 de enero del año 2.007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio planteada por la ciudadana YEXELINES BETANCOURT GARRIDO contra el ciudadano JOSE JULIAN GUTIERREZ y disuelto el vinculo conyugal.

CUARTO: Ofíciese al Registro Civil, a los fines para que se sirva colocar la correspondiente nota marginal.

QUINTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes marzo del dos mil doce (2012). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez Superior,

Dr. José Ángel Armas.


La Secretaria;


Abg. Jeannet Aguirre.-


En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.



Expte N° 3055
JAA/JA/karly.-