REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3544
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, Jueza del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos GERMANO GOMES LOPEZ, DANIEL GERMAN GOMES DE OLIVEIRA y MARIBEL GOMES DE OLIVEIRA en contra de SIXTO RAMÓN HERNANDEZ TORRES y ADOLFO JOSE HERNANDEZ TORRES.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden, que la Jueza en fecha 01 de Marzo del año 2012, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en los ordinales 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 4° que señala:
Articulo 82:
4° “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito”
.
Efectivamente, se observa en el folio quince (15), que la Jueza MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, manifestó: “…En fecha 11 de octubre del año 2011, se admite por ante este despacho demanda de cumplimiento de contrato, seguida por los ciudadanos GERMANO GOMES LOPEZ, DANIEL GERMAN GOMES DE OLIVEIRA y MARIBEL GOMES DE OLIVEIRA, plenamente identificados en autos, en contra del ciudadano SIXTO RAMÓN HERNANDEZ TORRES y ADOLFO JOSÉ HERNANDEZ TORRES; en la misma fecha este tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados, para lo cual se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 03 de noviembre del año 2011, siendo las 9:30 am, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el estacionamiento “El Múltiple”, ubicado en Biruaquita, sector El Medano, Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal, la cual recae sobre un vehículo MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA, AÑO: 2010, SERIAL DE CARROCERIA: 8AP17156NA3006842, PLACAS: AA006GD, propiedad del co-demandado SIXTO RAMÓN HERNANDEZ TORRES, procediéndose en ese acto a designar como Depositaria Judicial a la ciudadana MARIELA ALEJANDRA TERAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.513.290.
Ahora bien, por ser la ciudadana MARIELA ALEJANDRA TERAN SUAREZ, mi legítima hija, y a la vez poseer la misma, un interés directo en el presente pleito; en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso judicial, y constituyendo este hecho señalado una de las causales de inhibición que me impiden seguir conociendo del mismo…” En consecuencia me INHIBO de seguir conociendo la misma, por ello estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA, Jueza del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos GERMANO GOMES LOPEZ, DANIEL GERMAN GOMES DE OLIVEIRA y MARIBEL GOMES DE OLIVEIRA en contra de SIXTO RAMÓN HERNANDEZ TORRES y ADOLFO JOSE HERNANDEZ TORRES.
SEGUNDO: Se le ordena a la juez inhibida solicitar la designación de un suplente especial para que conozca de la referida causa.
Líbrese oficio, regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
Exp. Nº 3544
JAA/JA/H.
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