REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 16 DE MARZO DEL 2012
200° Y 153°


Por recibido y visto el escrito de cuestiones previas, en fecha 12-03-2.012, constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana SONIA AUXILIADORA BORJAS, en su carácter de parte demanda, agregado a los autos en fecha 12-03-2.012, mediante el cual expone textualmente: “De tal manera me veo obligado a recurrir a este mecanismo de defensa, para señalar como punto previo y para ser resuelta en limini litis la excepción contenida en el articulo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, pues estamos ante un acto de incompetencia por la cuantía, que tiene este Tribunal para seguir conociendo del presente juicio” omisis…, se hace necesario que el Tribunal proceda narrar los términos de la controversia, sin profundizar en el fondo de la misma:
En fecha 12-12-2.011, se recibió el libelo de la demanda constante de tres folios útiles y tres anexos, con su respectiva compulsa.
En fecha 20-12-2.011, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Se libro la referida boleta anexa al despacho de comisión N° 620, librado al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de llevar cabo el emplazamiento respectivo.
En fecha 12-01-2.012, el alguacil del tribunal consigna copia del oficio N° 620, librado al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibido por el abogado Héctor Velásquez.
En fecha 20-01-2.012, se recibió la comisión cumplida distinguida con el N° 620, se ordeno agregar a los autos.
En fecha 05-03-2.012, Se dejo constancia que venció el lapso de contestación a la demanda, en virtud de que la parte demandada no compareció en la oportunidad señalada a contestar la demanda, ni hacer oposición a la misma. Se ordeno el emplazamiento de las partes para el décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00a.m., de conformidad con el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil. Se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para practicar el emplazamiento ordenado.
En fecha 12-03-2.012, se recibió escrito de cuestiones previas presentado por la ciudadana SONIA AUXILIADORA BORJAS, agregado a los autos ese mismo día.
En fecha 13-03-2.012, el alguacil del tribunal consigna copia del oficio N° 084, librado al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibido por la ciudadana Elsi Peroza, archivista del Tribunal.
Este tribunal pasa a decidir el presente escrito de acuerdo a las siguientes consideraciones necesarias:
De lo antes expuesto se evidencia, que la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia es materia civil, ya que se regula por las normas del Código Civil, como lo es el artículo 1.067 y los artículos 777 y 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este mismo orden de ideas, es menester resaltar que las causas que sean reguladas por la Ley Adjetiva y sustanciación civil -como la partición- son de naturaleza civil; para lo cual la competencia corresponde a los Tribunales Civiles, ya que son los órganos especializados por la materia, por lo cual considera esta juzgadora que el régimen de los bienes habidos durante la comunidad conyugal deben ser ejecutados ante la jurisdicción ordinaria, tal como lo dispusiera el otrora Consejo de la Judicatura mediante Resolución Nº 1030 de 8 de agosto de 1991, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.779 de 19 de agosto de 1991, referente a que dicha materia es del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil; igualmente la Resolución Nº 184 del 1º de abril de 2000, dictada por la Comisión de Reestructuración del Poder Judicial, cuya disposición acordó la competencia de la jurisdicción ordinaria para conocer del régimen patrimonial de la comunidad conyugal, estableciendo que los Tribunales ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, conocerán de los asuntos relativos al Derecho de Familia, Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Así las cosas, considera este Tribunal, que las causas de naturaleza civil, corresponden a la jurisdicción civil ordinaria, pues es ésta quien tiene atribuida la competencia material general. Se evidencia que en el caso de autos, la naturaleza de la pretensión es civil-familia, para lo cual se aplicarán las reglas de competencia material establecidas en el Código de Procedimiento Civil y, conforme al criterio expuesto, la partición de bienes en comunidades, bien sea conyugal o concubinaria, es una acción de naturaleza civil, cuya competencia por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil, específicamente los Tribunales ordinarios de Primera Instancia en lo Civil; lo que concluye este Juzgado declararse competente para conocer sobre el presente juicio. Así se decide.
En este orden de ideas, este Despacho dejo constancia por medio de auto, el vencimiento del lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda, sin que la misma compareciera en la oportunidad señalada a contestar la demanda, ni hacer oposición a la misma, presentado escrito de cuestiones previas posterior al vencimiento del lapso otorgado para presentar el mismo. En consecuencia por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Despacho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, EXTEMPORANEO el escrito de cuestiones previas presentado por la parte demandada ciudadana SONIA AUXILIADORA BORJAS, asistida de abogado. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LUZ MARINA SILVA PÉREZ

LA SECRETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ HURTADO


Seguidamente se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ HURTADO

LMSP/DMAH/cecilia
ABG. DALY M ALVAREZ H; Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original a la SENTENCIA de fecha 16/03/12, cursante en el Expediente N° 6401 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, Instaurado por la Ciudadana,MARTIN RUBEN RODRIGUEZ., contra el ciudadana SONIA AUXILIADORA BORJAS.- Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO del año Dos Mil DOCE (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-




LA SECRTETARIA,


ABG. DALY M. ALVAREZ H.






DMAH/cecilia