REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 16 DE MARZO DEL 2012
200° Y 153°


Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales, este Tribunal pudo observar que por error involuntario no se llevo de manera idónea el procedimiento judicial del expediente, no cumpliendo con la parte infine del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 223 ejusdem. Que textualmente dice: “Artículo 218 (parte infine) Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación”; considerando necesario este Juzgado garantizar el debido proceso conforme lo estipula el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:

PRIMERO: Se deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 9 al 16 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado del emplazamiento de la parte demandada ciudadana LESBIA ANDREINA TOLEDO TOLEDO, instándose a la parte demandante ciudadano OSWALDO DAMIAN REALZA, a que consigne la dirección de la demandada de autos aunado a la compulsa del libelo de la demanda, a los efectos de practicar el emplazamiento ordenado mediante auto de fecha 21-12-2.011, como lo establece el articulo 756 Ejusdem.

TERCERO: Se ordena librar la boleta de emplazamiento una vez que conste en autos lo solicitado en el particular segundo. De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, corríjase la foliatura en el presente expediente.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LUZ MARINA SILVA PÉREZ




LA SECRETARIA,


ABG. DALY M. ALVAREZ HURTADO.


Seguidamente se cumplió lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. DALY M. ALVAREZ HURTADO.







LMSP/DMAH/cecilia
ABG. DALY M. ALVAREZ H., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original a la SENTENCIA de esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 6.403 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO, Instaurado por el ciudadano OSWALDO REALZA ,contra la ciudadana LESBIA TOLEDO .-Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO del año Dos Mil Once (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-


LA SECRTETARIA,


ABG. DALY M. ALVAREZ H.









DMAH/cecilia.-