REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 22 DE MARZO DEL 2012
200° Y 153°


Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales, este Tribunal pudo observar que por error involuntario no se llevo de manera idónea el procedimiento judicial del expediente, no cumpliendo con el primer aparte del artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice: “Artículo 388 (primer aparte) “al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas. Omisis…”; considerando necesario este Juzgado garantizar el debido proceso conforme lo estipula el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:

PRIMERO: este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca los autos cursantes a los folios 17 al 21 del presente expediente.

SEGUNDO: conforme a lo establecido en el artículo 206 Ejusdem, se ordena la reposición de la causa al estado de la apertura del lapso probatorio de conformidad con el artículo 388, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzara a transcurrir el primer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto que lo acuerda. De conformidad con el artículo 109 Ibiden, corríjase la foliatura en el presente expediente.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PÉREZ

LA SECRETARIA,


ABG. DALY M. ALVAREZ HURTADO.



Seguidamente se cumplió lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. DALY M. ALVAREZ HURTADO.







LMSP/DMAH/cecilia













ABG. DALY M ALVAREZ H; Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original a la SENTENCIA de fecha 16/03/12, cursante en el Expediente N° 6372 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DAÑO MATERIALES, Instaurado por la Ciudadano, OTILIO PEÑALOZA M., contra la ASOCIACION COOPERATIVA BRAVOS DE APURE Y EMP. ASEGURADORA MUNDIAL AMIGO.- Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los VEINTI DOS (22) días del mes de MARZO del año Dos Mil DOCE (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-




LA SECRTETARIA,


ABG. DALY M. ALVAREZ H.