REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.012- 100

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: YOLANDA JOSEFINA RIVERO DE COLINA

SOLICITANTES: DOMINGO ANTONIO COLINA ALVAREZ Asistido por el Abogado JOSE
RAFAEL PAEZ GONZALEZ.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 DE FEBRERO DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO COLINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, titular de la cedula de Identidad N°. V- 4.945.018, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAFAEL PAEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 137.681 actuando en su propio nombre y en representación de sus legítimos hijos los ciudadanos DIMAN ANTONIO COLINA RIVERO, YENNY YOLANDA COLINA RIVERO y JESSICA MILAGROS COLINA RIVERO, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad N°. V- 10.616.288, V- 12.581.207, y V- 16.512.656, respectivamente, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: YOLANDA JOSEFINA RIVERO DE COLINA, quien fue venezolana, de sesenta (60) años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.154.564, quien falleció Ab-Intestato, en una casa distinguida con el N° 52, del Barrio Guasimo 02, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día diecisiete (17) de Junio del año 2010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JUSTINA RUFINA MUJICA DE CAMEJO y ELVIS ARGENYS DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.142.526 y 8.197.552, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación al Solicitante y también conozco a los demás nombrados identificados en la solicitud; “Si se y me consta que el solicitante es el legitimo cónyuge de la causante YOLANDA JOSEFINA RIVERO DE COLINA”; “Si conocí a la decujus YOLANDA JOSEFINA RIVERO DE COLINA, suficientemente identificada en la solicitud”; “Si se y me consta que la ciudadana YOLANDA JOSEFINA RIVERO DE COLINA, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, mas que los anteriormente nombrados” ; “Si se y me consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus, son el solicitante y los demás nombrados en la solicitud y no hay ningún otro heredero legitimo”; “Si me consta que la prenombrada YOLANDA JOSEFINA RIVERO DE COLINA, falleció Ab-Intestato el día 17 de Junio del año 2010, en esta ciudad de San Fernando de Apure” ; “Si se y me consta que la decujus YOLANDA JOSEFINA RIVERO DE COLINA no dejo bienes de fortuna ”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus YOLANDA JOSEFINA RIVERO DE COLINA, suficientemente identificada, los ciudadanos DOMINGO ANTONIO COLINA ALVAREZ, DIMAN ANTONIO COLINA RIVERO, YENNY YOLANDA COLINA RIVERO y JESSICA MILAGROS COLINA RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.945.018, V- 10.616.288, V- 12.581.207, y V- 16.512.656, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de DOMINGO ANTONIO COLINA ALVAREZ, DIMAN ANTONIO COLINA RIVERO, YENNY YOLANDA COLINA RIVERO y JESSICA MILAGROS COLINA RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.945.018, V- 10.616.288, V- 12.581.207, y V- 16.512.656, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus YOLANDA JOSEFINA RIVERO DE COLINA, suficientemente identificada, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día doce (12) del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
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Sol. N°. 2012-100.-
EJSM/amtp/orlando.-