REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.012- 115

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: HECTOR RAUL GUERRA
CHOMBO

SOLICITANTE: SERGIO RAUL GUERRA SANDOVAL,
asistido por la Abogada TRINA Y.
CARABALLO B

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 16 DE FEBRERO DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano SERGIO RAUL GUERRA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.722.493, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistido por la Abogada TRINA Y. CARABALLO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 37.455, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos ALEJANDRO NICOLAS GUERRA TOVAR, PAULA NINOSKHA GUERRA TOVAR y DANIEL ENRIQUE GUERRA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.920.684, 17.521.949 y 20.722.492 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: HECTOR RAUL GUERRA CHOMBO, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.516.889, fallecido Ab-Intestato a las 05:30 a.m., del día 06 de Septiembre de 2.011, a la edad de 59 años, en la Carretera Nacional- Achaguas- Mantecal, Estado Apure, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 08, de fecha 14 de Septiembre de 2.011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos DELBY JOSEFINA MENDEZ ECHENIQUE y ESTELA VICTORIA MUJICA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, Divorciada, de profesión Licenciada en Educación la primera, de Oficios del Hogar y Soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 4.141.925 y 9.874.322 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato, y comunicación al solicitante y a los demás ciudadanos identificados, desde hace mucho tiempo”; “Que sí saben y les consta que el causante HECTOR RAUL GUERRA CHOMBO falleció Ab- intestato en la Carretera Nacional- Achaguas- Mantecal, Municipio Achaguas, el día 06 de Septiembre de 2.011, a la edad de 59 años, y que su domicilio era el que reza en la Solicitud”; “Que sí saben y les consta que los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HECTOR RAUL GUERRA CHOMBO, fallecido Ab- Intestato, son el Solicitante y los demás nombrados en la Solicitud”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HECTOR RAUL GUERRA CHOMBO suficientemente identificado en autos, los ciudadanos: Sergio Raúl Guerra Sandoval, Alejandro Nicolás Guerra Tovar, Paula Ninoskha Guerra Tovar y Daniel Enrique Guerra Sandoval, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: SERGIO RAÚL GUERRA SANDOVAL, ALEJANDRO NICOLÁS GUERRA TOVAR, PAULA NINOSKHA GUERRA TOVAR y DANIEL ENRIQUE GUERRA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 20.722.493, 15.920.684, 17.521.949 y 20.722.492 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HECTOR RAUL GUERRA CHOMBO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día Doce (12) del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


EXP. N°. 2.012- 115
EJSM/amtp/mder.-