REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 99
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: CARMEN CRISTINA
CARREÑO DE RODRIGUEZ
SOLICITANTES: MARIA GABRIELA RODRIGUEZ D PIÑATE, Asistida por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 DE FEBRERO DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ CARREÑO DE PIÑATE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.639.944, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.984, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos MIGUEL LORENZO RODRIGUEZ ORCIAL, CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ CARREÑO DE SOLORZANO Y RAMON ALBERTO RODRIGUEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades Nros. V- 3.348.022, V- 4.999.304 y V- 9.872.435, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN CRISTINA CARREÑO DE RODRIGUEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 3.349.607, y falleció Ab-Intestato el día 17 de Noviembre de 2011, en el Hospital Acosta Ortiz, del Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos YORAIMA BEATRIZ BOLIVAR PEREZ y MARIA VIRGINIA MORENO JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.168.508 y 15.046.858, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conocimos a la ciudadana CARMEN CRISTINA CARREÑO DE RODRIGUEZ y al ciudadano MIGUEL LORENZO RODRIGUEZ ORCIAL; “Si es cierto y me consta”; “Si es cierto y me consta”; “Si es cierto y me consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN CRISTINA CARREÑO DE RODRIGUEZ, suficientemente identificada, los ciudadanos MARIA GABRIELA RODRIGUEZ CARREÑO DE PIÑATE, MIGUEL LORENZO RODRIGUEZ ORCIAL, CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ CARREÑO DE SOLORZANO Y RAMON ALBERTO RODRIGUEZ CARREÑO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.639.944 V- 3.348.022, V- 4.999.304 y V- 9.872.435, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de MARIA GABRIELA RODRIGUEZ CARREÑO DE PIÑATE, MIGUEL LORENZO RODRIGUEZ ORCIAL, CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ CARREÑO DE SOLORZANO Y RAMON ALBERTO RODRIGUEZ CARREÑO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.639.944 V- 3.348.022, V- 4.999.304 y V- 9.872.435, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN CRISTINA CARREÑO DE RODRIGUEZ, suficientemente identificada, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día doce (12) del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
.
Sol. N°. 2012-99.-
EJSM/amtp/orlando.-
|