REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: N°. 2.012- 093

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA
DECUJUS: CARMEN ADELA BOLIVAR DE HERNANDEZ

SOLICITANTE: ZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ
BOLIVAR, asistida por el Abogado RAFAEL
RODOLFO ORTA CASTILLO

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE FEBRERO DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.153.549, de este domicilio, asistida por el Abogado RAFAEL RODOLFO ORTA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 163.453, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos ROGER ALFREDO HERNANDEZ BOLIVAR, DELLYS YOLLEETT HERNANDEZ BOLIVAR, MIGUEL ASDRUBAL HERNANDEZ BOLIVAR, YANETH GRISELDA HERNANDEZ BOLIVAR, LUIS ANGEL HERNANDEZ BOLIVAR, ALEX JOSE HERNANDEZ BOLIVAR, JAIRO FERNANDO HERNANDEZ BOLIVAR, NILKA YOLINETH HERNANDEZ BOLIVAR y WILLIAM RAFAEL BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de las Cédulas de Identidad N°s. 4.667.064, 3.770.928, 4.998.712, 8.196.906, 8.196.417, 9.598.030, 10.622.059, 11.242.624 y 3.691.997 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN ADELA BOLIVAR DE HERNANDEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.768.111, natural de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecida Ab-Intestato a las 06:00 a.m., del día 12 de Diciembre de 2.011, a la edad de 79 años, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 654, de fecha 14 de Diciembre de 2.011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BLANCO GUERRA y JULIO RAMON MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Abogado el primero y Estudiante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 17.394.006 y 20.092.553 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato, y comunicación a la solicitante y a los demás ciudadanos nombrados e identificados, desde hace mucho tiempo”; “Que sí conocieron a la Decujus CARMEN ADELA BOLIVAR DE HERNANDEZ”; “Que pueden dar fe, que la prenombrada causante era la madre legítima de los nombrados e identificados en la Solicitud”; Que sí saben y les consta que la causante era esposa del ciudadano VICTOR HERNANDEZ APONTE (Decujus)”; “Que sí saben y les consta que los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada Decujus son: Zaida del Carmen Hernández Bolívar, Roger Alfredo Hernández Bolívar, Dellys Yolleett Hernández Bolívar, Miguel Asdrúbal Hernández Bolívar, Yaneth Griselda Hernández Bolívar, Luís Ángel Hernández Bolívar, Alex José Hernández Bolívar, Jairo Fernando Hernández Bolívar, Nilka Yolineth Hernández Bolívar y William Rafael Bolívar”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN ADELA BOLIVAR DE HERNANDEZ suficientemente identificada en autos, los ciudadanos: Zaida del Carmen Hernández Bolívar, Roger Alfredo Hernández Bolívar, Dellys Yolleett Hernández Bolívar, Miguel Asdrúbal Hernández Bolívar, Yaneth Griselda Hernández Bolívar, Luís Ángel Hernández Bolívar, Alex José Hernández Bolívar, Jairo Fernando Hernández Bolívar, Nilka Yolineth Hernández Bolívar y William Rafael Bolívar, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ZAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ BOLIVAR, ROGER ALFREDO HERNANDEZ BOLIVAR, DELLYS YOLLEETT HERNANDEZ BOLIVAR, MIGUEL ASDRUBAL HERNANDEZ BOLIVAR, YANETH GRISELDA HERNANDEZ BOLIVAR, LUIS ANGEL HERNANDEZ BOLIVAR, ALEX JOSE HERNANDEZ BOLIVAR, JAIRO FERNANDO HERNANDEZ BOLIVAR, NILKA YOLINETH HERNANDEZ BOLIVAR y WILLIAM RAFAEL BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de las Cédulas de Identidad N°s. 8.153.549, 4.667.064, 3.770.928, 4.998.712, 8.196.906, 8.196.417, 9.598.030, 10.622.059, 11.242.624 y 3.691.997 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CARMEN ADELA BOLIVAR DE HERNANDEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día Trece (13) del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio
, del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.










































EXP. N°. 2.012- 093
EJSM/amtp/mder.-