REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2012.
201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARDOZA YOLIS RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.271.008, de este domicilio, asistido por el Abogado PRAGEDIS IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 138.474; signada con el Nº 2.012-153, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 M2), propiedad Municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, emitido por la Alcaldía del Municipio San Fernando, suscrita por el Sindico Procurador Municipal, Abog. Francisco Ignacio Aponte Mirabal; ubicado en el Sector Los Centauros, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Pagual, en quince metros (15,00 Mts.); SUR: Familia Lopeez, en quince metros (15,00 Mts.); ESTE: Vereda, en siete metros (7,00 Mts.); y OESTE: Familia Franco, en siete metros (7,00 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: Una casa con piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, (01) una habitación, (01) baño, (01) cocina, sala, comedor, puertas y ventanas de hierro, agua y luz eléctrica. En la referida construcción ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARDOZA YOLIS RAMONA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de nueve (09) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA TAPIA PARRA
EJSM/amtp/orlando.-
Sol. 12-153.-
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