REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2.012.
201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO PEREIRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 9.872.262, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 157, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (224,10 M2), propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 15 de Noviembre del año 2.011; ubicado en el Barrio “Campo Alegre”, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle el Guayabo, en OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (08,30 Mts.); SUR: Laguna Campo Alegre, en (OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (08,30 Mts.); ESTE: Casa de la Familia Oviedo, en VEINTISIETE METROS CON CERO CENTIMETROS (27,00 Mts.); y OESTE: Casa de la Sra. Ermelinda, en VEINTISIETE METROS CON CERO CENTIMETROS (27,00 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una vivienda para habitación familiar de las siguientes características: construcción de paredes de bloques frisadas y mezclilladas, techo de platabanda, piso de baldosas, luz eléctrica empotrada, consta de Dos (2) habitaciones, un baño, cocina-comedor, sala-recibo, porche-garaje totalmente enrejado, y con estructura metálica armada en la parte de arriba para construcción de un primer piso. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAMON ANTONIO PEREIRA RANGEL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (5) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA TAPIA.
EJSM/at/Yuling.-
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