REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2.012.

201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano SOL MARINA SALAS DE ROMERO venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad V- 8.903.287, de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 164, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO OCHENTA y SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (186,30 M2), propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedido por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 27 de Julio del año 2.011; ubicado en el “Barrio San José I”, del Municipio San Fernando, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Montilla con vereda de 2 Mts, en NUEVE METROS CON CERO CENTIMETROS (9,00 Mts.); SUR: Familia Hernández, en NUEVE METROS CON CERO CENTIMETROS (9,00 Mts.); ESTE: Familia Tapia, en VEINTE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (20,70 Mts.); y OESTE: Familia Luna Fajardo, en VEINTE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (20,70 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Una casa propia para habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro y vidrio, con las siguiente distribución: tres (03) habitaciones, una sala cocina, una sala-comedor, dos baños sanitarios, y un garaje. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SOL MARINA SALAS DE ROMERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (5) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº 13, al folio 2 y vto, del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA TAPIA.



EJSM/at/Yuling.-


ANANGELICA TAPIA., Secretaria del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de los documentos cursantes en la Solicitud N°. 2012- 164 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Titulo Supletorio de la Ciudadana: SOL MARINA SALAS DE ROMERO.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA

































AT/Yuling