REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2.012.
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 2.011-5.116
DEMANDANTE: GERONIMA JOSEFINA
ESPINOZA, asistida por la Abogada YASMIN S. YEJAN M.
DEMANDADO: SORELKYS VENTA NAVARRO
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION. FECHA: 16-11-2.011.
Visto el cómputo cursante al folio 25 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana SORELKYS VENTA NAVARRO, en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en los instrumentos públicos, cursante a los folios 05 y 06 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 16 de Noviembre de 2.012, cursante a los folios 09 y 10 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada, ciudadana SORELKYS VENTA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.904.767, domiciliada en la calle Aramendis cruce con Urdaneta, casa s/n, de esta ciudad, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00), por concepto del Capital de los efectos mercantiles demandados (Letras de Cambio).- SEGUNDO: La suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.924,00), por concepto de Intereses Moratorios.-TERCERO: La suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.5,00), por concepto de Gastos de Cobranza.- CUARTO: La suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00), por concepto de Derecho de Comisión.- QUINTO: La suma de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.793,50), que equivale a (36,75 U.T.), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.967,50), que equivale a (183,78 U.T.). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y quedó anotada al punto N° folio ,del Libro Diario.
La secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Db.
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