REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.012- 103

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA
DECUJUS: ROSA AMERICA
CONTRERAS ARAÑA

SOLICITANTE: DORIS COINTA CASTILLO
CONTRERAS, asistida por el Abogado RAFAEL GALLARDO NAVARRO

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 DE FEBRERO DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana DORIS COINTA CASTILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.191.426, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistida por el Abogado RAFAEL GALLARDONAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.094, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos ILARIO EUFRACIO CONTRERAS, JOSE GREGORIO CONTRERAS, RECI JOSE CONTRERAS, GREGORIO RUBILIO CASTILLO CONTRERAS, PEDRO MARIA CONTRERAS y, CARLOS ALEXIS CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.191.449, 11.240.115, 8.191.439, 10.619.762, 10.620.333 y 11.240138 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ROSA AMERICA CONTRERAS ARAÑA, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupaciones de Hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.841.728, fallecida Ab-Intestato a las 12:45 p.m., del día 24 de Julio de 2.011, a la edad de 75 años, en jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 413, de fecha 04 de Agosto de 2.011, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE LUIS DEL VALLE RODRIGUEZ LEON e YSRRAEL DE JESUS RODROGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Ingeniero Mecánico el primero, Comerciante el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 18.328.342 y 9.596.095 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen a todos los nombrados en la solicitud suficientemente de vista, trato, y comunicación, desde hace muchos años”; “Que sí conocieron a la causante ROSA AMERICA CONTRERAS ARAÑA”; “Que sí pueden dar fe de que la solicitante y los demás nombrados son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada Decujus y no conocen a ningún otro; “Que si les consta que la Decujus ROSA AMERICA CONTRERAS ARAÑA, era la madre de los ciudadanos DORIS COINTA CASTILLO CONTRERAS, ILARIO EUFRACIO CONTRERAS, JOSE GREGORIO CONTRERAS, RECI JOSE CONTRERAS, GREGORIO RUBILIO CASTILLO CONTRERAS, PEDRO MARIA CONTRERAS y, CARLOS ALEXIS CASTILLO CONTRERAS”; “Que si saben y les consta que la Decujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, más que los ya nombrados”.


D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ROSA AMERICA CONTRERAS ARAÑA suficientemente identificada en autos, los ciudadanos: Doris Cointa Castillo Contreras, Ilario Eufracio Contreras, José Gregorio Contreras, Reci José Contreras, Gregorio Rubilio Castillo Contreras, Pedro María Contreras y, Carlos Alexis Castillo Contreras, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones, a favor de los ciudadanos: DORIS COINTA CASTILLO CONTRERAS, ILARIO EUFRACIO CONTRERAS, JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, RECI JOSÉ CONTRERAS, GREGORIO RUBILIO CASTILLO CONTRERAS, PEDRO MARÍA CONTRERAS Y, CARLOS ALEXIS CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.191.426, 8.191.449, 11.240.115, 8.191.439, 10.619.762, 10.620.333 y 11.240138 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ROSA AMERICA CONTRERAS ARAÑA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 12:00 m., del día Quince (15) del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.










EXP. N°. 2.012- 103
EJSM/amtp/mder.-