REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2012

201° y 153°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARBELLA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.812.260, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 165; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según Contrato de Adjudicación en Venta emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 25 de Abril de 2.006, suscrito por el ciudadano Abogado ARMANDO RAFAEL AREVALO SOTO, con el carácter acreditado en el texto del documento, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 32, folios 242 al 246, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Segundo Trimestre del año 2.006, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112,00 M2), ubicado en el Barrio El Bucare II, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas son: NORTE: Rancho de la Familia Castillo, en Catorce Metros (14,00 Mts); SUR: Calle 02, en Catorce Metros (14,00 Mts); ESTE: Casa de la Familia Tovar, en Ocho Metros (08,00 Mts), y OESTE: Rancho de Edy Pantoja, en Ocho Metros (08,00 Mts); compuestas por Unas bienhechurías con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, Dos (2) Habitaciones, Cuatro (4) Ventanas de Hierro, Cuatro (4) Puertas de Hierro, y sus respectivas instalaciones eléctricas y agua, en las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUZ MARBELLA HERRERA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.












Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.





















SOLICITUD N°. 12- 165-
EJSM/amtp/mder.-