REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2.012.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO SANTANA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-20.092.918, de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 167, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMOS (95,04 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 29 de febrero del año 2.012; ubicado en la Calle Girardot, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia Barrio , en (9,60 Mts.); SUR: Casa de la familia Pineda, en (9,60 Mts.); ESTE: Calle Girardot, en (9,90Mts.); y OESTE: Casa de la familia Pineda, en (9,90Mts.). He construido las siguientes bienhechurías: Apartamento de mampostería, constante de dos (02) habitaciones, techo de zinc, un (1) baño, una (1) sala–comedor, una (1) cocina, piso de cemen*/to, puerta y ventana de hierro, dotadas con todos los servicios; agua y luz eléctrica. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS ALBERTO SANTANA PARRA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de siete (7) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/costa.-
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