REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.012- 120

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA
DECUJUS: NANCY ASILENA LEON DE
MONTOYA

SOLICITANTE: JORGE LEOBALDO MONTOYA,
asistido por el Abogado ALEXIS RAFAEL
MORENO LOPEZ

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 DE FEBRERO DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano JORGE LEOBALDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.167.106, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistido por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.984, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos YOELY RAMONA QUINTANA LEON, MAURYN YOLIDA QUINTANA LEON, ALDO DE JESUS QUINTANA LEON y YOLIAL USMELI QUINTANA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.639.270, 14.694.014, 15.358.078 y 17.607.495 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: NANCY ASILENA LEON DE MONTOYA, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, Obrera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.158.846, fallecida Ab-Intestato a las 08:30 p.m., del día 28 de Julio de 2.011, a la edad de 50 años, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 410, de fecha 14 de Febrero de 2.012, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos RAMON NICOLAS ROJAS y MARIA FERNANDA BOFFIL, venezolanos, mayores de edad, Casado, de profesión Pintor el primero, de profesión u oficio Obrera, y Soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.159.723 y 11.759.892 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que conocieron suficientemente de vista, trato, y comunicación a la causante NANCY ASILENA LEON DE MONTOYA quien fue esposa del solicitante”; “Que sí saben y les consta que la causante NANCY ASILENA LEON DE MONTOYA y el Solicitante JORGE LEOBALDO MONTOYA estaban unidos en Matrimonio Civil al momento del fallecimiento de ella”; “Que sí saben y les consta que la Decujus NANCY ASILENA LEON DE MONTOYA, antes de su matrimonio con el Solicitante, sólo procreó CUATRO (4) hijos de nombres: YOELY RAMONA, MAURYN YOLIDA, ALDO JESUS y YOLIAL USMELI”; “Que si saben y les consta que tanto el solicitante JORGE LEOBALDO MONTOYA como cónyuge, y los CUATRO (4) nombrados hijos de su difunta esposa (NANCY ASILENA LEON DE MONTOYA), son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NANCY ASILENA LEON DE MONTOYA”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NANCY ASILENA LEON DE MONTOYA suficientemente identificada en autos, los ciudadanos: Jorge Leobaldo Montoya, Yoely Ramona Quintana León, Mauryn Yolida Quintana León, Aldo de Jesús Quintana León y Yolial Usmeli Quintana León, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JORGE LEOBALDO MONTOYA, YOELY RAMONA QUINTANA LEON, MAURYN YOLIDA QUINTANA LEON, ALDO DE JESUS QUINTANA LEON y YOLIAL USMELI QUINTANA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.167.106, 13.639.270, 14.694.014, 15.358.078 y 17.607.495 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NANCY ASILENA LEON DE MONTOYA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:30 a.m., del día Dieciséis (16) del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

EXP. N°. 2.012- 120.-
EJSM/amtp/mder.-