REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de marzo de 2.012.
201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JEREMIAS FLORES DIAMOND, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.839.137 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 161; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y quedo inscrito bajo el N° 32, Folio 43 al 65, Protocolo Primero, IV Trimestre del año 1940, de fecha 08 de noviembre de 1968; presentado en original para la vista y devolución, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno, ubicado en la Calle Aramendi, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Aramendi, en (8,00 Mts.); SUR: Terreno vacio, en (8,00 Mts.); ESTE: Vivienda que es o lo fue del ciudadano Juan Toledo (8,00 Mts.); y OESTE: Casa Arévalo Gonzáles, en (8,00 Mts.); Dichas bienhechurías constan de: una vivienda de uso familiar, que se describe a continuación: Paredes de bloques de cemento frisados, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, Dos (02) habitaciones, Un (1) sala-comedor, Una (1) cocina, un (1) baño con sus accesorios. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN JEREMIAS FLORES DIAMOND, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.


La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Acc,


ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Trece (13) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº 20, al folio 08 , del Libro Diario.


La Secretaria Acc,


ANANGELICA TAPIA.





























Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los veinticinco (16) días del mes de marzo del año dos mil Doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Acc,


ANAGELICA TAPIA.

EJSM/pmsd/costa.