REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.724
TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
CATEGORIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO DIVORCIO
SOLICITANTES JOSE MANUEL BUENO ALVAREZ
y RAIZA YAMILET TIRADO
FUENTES
ABOGADO: CARLOS DANIEL GUTIERREZ G.
En fecha 13 de Agosto del año 2.010, los ciudadanos JOSE MANUEL BUENO ALVAREZ y RAIZA YAMILET TIRADO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.156.472 y 9.869.739 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado CARLOS DANIEL GUTIERREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 134.780, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…nuestra vida conyugal fue interrumpida el 27 de Junio de 2.010, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causa muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante ha quedado completamente fracturada entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en separarnos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo…”
En la fecha citada (13 de Agosto de 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 23-09-10, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Observa quien aquí decide, que al folio Ocho (08) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos Por Mutuo Consentimiento.
Posteriormente, en fecha 13 de Marzo de 2.011, los ciudadanos JOSE MANUEL BUENO ALVAREZ y RAIZA YAMILET TIRADO FUENTES, asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Once (11), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
P R I M E R O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: JOSE MANUEL BUENO ALVAREZ y RAIZA YAMILET TIRADO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 8.156.472 y 9.869.739 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 18 de Febrero del año 2.010, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 41. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 10:30 a.m., del día Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EXP: N°. 10- 4.724.-
EJSM/amtp/mder.-
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