REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 121
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: OFELIA DEL CARMEN VARGAS DE GALLARDO.
SOLICITANTES: LUIS ISAIAS GALLARDO AGUILAR Asistido por el Abogado FRANCESCO
SALERNO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 DE FEBRERO DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ISAIAS GALLARDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil viudo, titular de la cedula de Identidad N°. V- 2.231.584, debidamente asistido por el Abogado FRANCESCO SALERNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96.969, actuando conjuntamente con su legítima hija la ciudadana YUSETH DE LOS ANGELES GALLARDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N°. V- 16.977.912, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: OFELIA DEL CARMEN VARGAS DE GALLARDO, quien fue venezolana, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.999.499, quien falleció Ab-Intestato, en una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Los Tamarindos, Calle 3, Casa Nro. 10, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día diez (10) de Diciembre del año 2011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos ELISA DEL CARMEN VARGAS PIZARRO y JUAN HUBIDELIO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.999.500 y 4.140.488, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si la conozco desde hace muchos años”; “Si lo se y me consta”; “Si lo se y me consta que es así”; “Por cuanto soy conocido del solicitante desde hace muchos años”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus OFELIA DEL CARMEN VARGAS DE GALLARDO, suficientemente identificada, los ciudadanos LUIS ISAIAS GALLARDO AGUILAR y YUSETH DE LOS ANGELES GALLARDO VARGAS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.231.584, y V- 16.977.912, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de LUIS ISAIAS GALLARDO AGUILAR y YUSETH DE LOS ANGELES GALLARDO VARGAS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.231.584, y V- 16.977.912, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus OFELIA DEL CARMEN VARGAS DE GALLARDO, suficientemente identificada, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día diecinueve (19) del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
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Sol. N°. 2012-121.-
EJSM/amtp/orlando.-
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