REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2012
201° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: INHAM FARAH, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.197.986, signada con el N°. 2.012- 173, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en unos lotes de terrenos de su propiedad, tal como se evidencia en documentos de compra venta el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando anotado bajo el Nº 62, folio 137 al 140, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1981; y por adjudicación hecha a la Solicitante en liquidación de la comunidad conyugal debidamente registrada por ante el Registro Subalterno de este Municipio San Fernando del Estado Apure, anotada bajo el Nº 41, Folios 247 al 257; Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2004; así como de documento de compra venta que, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, anotado bajo el Nº 17, Folios 100 al 118, Prototocolo Primero, Tomo 35, Primer Trimestre del año 2006 y posterior compra que le hiciera a la alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro Publico, anotado, bajo el Nº 49, Folios 311 al 316 Protocolo Primero Tomo 41, Tercer Trimestre del año 2007 y documento de compra venta debidamente protocolizado y anotado bajo el Nº 42, folios 262 al 266, Protocolo Primero, Tomo 37, Tercer Trimestre del año 2008; y que el mismo fue presentado en original para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de OCHOCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA y TRES CENTÍMETROS (821,83 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa del Señor Ángel Mora; en VEINTIUN METROS CON DIEZ CENTIMETROS mas TRECE METROS con VEINTE CENTIMETROS. (21,10 Mts Mas 13,20 Mts); SUR: Edificio Fadeus y Familia Sánchez, en DIECISEIS METROS con CUARENTA y CINCO CENTIMETROS mas DIECINUEVE METROS con TREINTA CENTIMETROS; (16,45 Mts + 19,30 Mts) ESTE: Calle Miranda: en OCHO METROS con OCHENTA CENTIMETROS mas SIETE METROS con SETENTA CENTIMETROS (8,80 Mts + 7,70 Mts); y OESTE: Taller San Marcos, en OCHO METROS con SESENTA CENTIMETROS mas SIETE METROS con SETENTA CENTIMETROS (8,60 + 7,70), ubicado en la Calle Miranda del Municipio San Fernando del Estado Apure con dinero de su propio peculio y su únicas expensas, ha construido bienhechurías en un edificio para uso comercial denominado “Hotel Acuario”, distribuidas de la siguiente manera: una planta baja que consta de un salón de espera, recepción, oficina, un ascensor y un cuarto de electricidad, restaurante con su área de cocina y dos baños, así mismo, en la parte trasera de la planta baja se encuentra un área de servicios, que tiene dos baños, una cava cuarto y el estacionamiento techado, en el primer piso del edificio se encuentran construidos un salón de usos múltiples con dos baños, un área de deposito con un baño y un área de lavandería, en el segundo piso del edificio, se encuentra construida seis(6) habitaciones con sus respectivos baños, un área de deposito, y un área de secado, las habitaciones se encuentran identificadas de la siguiente manera: H101, H102, H103, H105, H106, habitación de camarera, en la planta de distribución Nº 3 se encuentran construidas Nueve (9) habitaciones, con sus respectivos baños e identificadas de la siguiente manera: H201- H202- H203- H204- H205- H206- H207- H208- H209, en la planta de distribución Nº 4, se encuentran construidas Nueve(9)habitaciones con sus respectivos baños cada una, las mismas se encuentran identificadas de la siguiente manera: H301- H302- H303-H304-H305- H306- H308- H309, en la planta de distribución Nº 5 se encuentran construidas Nueve(9) habitaciones con sus respectivos baños, las cuales se encuentran identificadas de la siguiente manera: H401- H402- H403- H404- H405- H406- H407- H408- H409, en la planta de distribución Nº 6 se encuentra construido un apartamento tipo penthouse constante de una cocina, comedor, baño, sala de estar, un cuarto de estudio, lavandero, patio de servicios, dormitorio principal con vestier y baño, dos dormitorios y una baño, el mismo se encuentra identificado con el Nº PH6. En la cual ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: INHAM FARAH, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los (19) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Temp.
ANANGELICA TAPIA -
EJSM/at/Yuling
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