REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de marzo de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos MAYELYS MEIRLIN DIAMOND ROSALES Y CARLOS ENRIQUE DIAMOND ROSALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-17.395.575 y V-18.543.595 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 182; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (490,91 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y quedo inscrito bajo el N° 24, Folio 133 al 139, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre del año 2000, de fecha 07 de abril del 2000; presentado en original para la vista y devolución, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno, ubicado en la Avenida Íntercomunal San Fernando Biruaca, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Construcción propiedad de Ramón Pérez, en 19,80 Mts mas 5,40 Mts.; SUR: Inmueble que era o es ocupado por Licorería Katy Loby, en 28,20 Mts mas 1,54 Mts, antes casa de Vicente Sequeda, hoy casa de Mery Rosales de Diamond; ESTE: Casa de la familia Lugo en 13,25 Mts mas 9,63 Mts antes casa de Ramón Trejo; y OESTE: Avenida Íntercomunal San Fernando Biruaca en 15,80 Mts, en (8,00 Mts.); Hemos construido con dinero de nuestro propio peculio, tres (3) locales comerciales constan de dos (2) plantas cada uno de construcción mampostería y platabanda de concreto, discriminados así: El primero consta de una superficie de ciento setenta y seis metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (176,91 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, la parcela antes indicada en 28,10 Mts; SUR: instalaciones de la Confitería la Reina, propiedad de Mery Rosales en 28,10 Mts., ESTE: Familia Lugo en 6,24 Mts. y OESTE: Avenida Íntercomunal San Fernando Biruaca, en 6,24 Mts. El segundo consta de una superficie de ciento Treinta y Seis metros cuadrados (136 Mts2), comprendiendo dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parte de la pared original en una medida de 20,06 Mts y en parte con la construcción propiedad de Ramón Pérez (4,85 Mts); SUR: el local descrito en la letra “A” en una medida de 28,10 Mts.; ESTE: familia Lugo en 7,45 Mts.; y OESTE Avenida Íntercomunal San Fernando Biruaca, en 7,45 Mts. El tercer consta de una superficie de ciento setenta y seis metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (176,91 Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: construcción de Ramón Pérez en (20,06 Mts2); SUR: el local descrito en la letra “B” en (20,06Mst2); ESTE: familia Lugo en (9,68 Mts2); y OESTE: Avenida Íntercomunal San Fernando Biruaca, en (9,68 Mts2). En la referida construcción ha invertido la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 39.432,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos MAYELYS MEIRLIN DIAMOND ROSALES Y CARLOS ENRIQUE DIAMOND ROSALES, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº 26 , al folio vto 13, del Libro Diario.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil Doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Temp,
ANAGELICA TAPIA.
EJSM/at/costa.
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