REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de marzo de 2.012.
201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EDUVIGUES ZAPATA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.157.581 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 183; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE (200,69 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y quedo inscrito bajo el N° 10, Folio 50 al 56, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2006; presentado en original para la vista y devolución, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno, ubicado en la Calle Aramendi, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Teresa Morales, en (8,90 Mts.); SUR: Calle Aramendi, en (8,90 Mts.); ESTE: Casa de David Basilio (22,55 Mts.); y OESTE: Casa de Juan Mate, en (22,55 Mts.); Dichas bienhechurías constan de: Una casa habitación familiar de tres (3) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina empotrada, dos (2) salas de baños, piso cemento pulido, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas de metal con vidrios, un lavandero, un garaje, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN EDUVIGES ZAPATA SEGOVIA, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.


La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Acc,


ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de diez (10) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Acc,


ANANGELICA TAPIA.





























Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil Doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Acc,


ANAGELICA TAPIA.

EJSM/pmsd/costa.