REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Marzo de 2012.
201° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELVIRA CARDOZO DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.141.692 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 186; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS TREINTA y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (237,15 M2), el referido terreno le pertenece según Titulo de Adjudicación en Propiedad en Tierra Urbana o Periurbana Publica, inscrita bajo el Nº 2.011.1722, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.5109 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 09 de Noviembre de 2.011, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno ubicado en el barrio “Guasimo I”, sin numero cívico, del municipio San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vereda, en DIECISEIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (16,10 Mts.); SUR: Familia Rondon, en QUINCE METROS CON CERO CENTIMETROS (15,00 Mts.); ESTE: 1ra Transversal Guasimo II, en QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 Mts) y OESTE: Vereda, en QUINCE METROS CON CERO CENTIMETROS (15,00 Mts.). Dichas bienhechurías constan de: Una casa; con techo de zinc y platabanda, piso de cemento, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una ( 1) cocina, una (1) sala comedor, puertas y ventanas de hierro, agua y luz eléctrica. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA ELVIRA CARDOZO DE SOLORZANO, plenamente identificado en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº 9 , al folio Vto 15, del Libro Diario.
La Secretaria Temp.
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
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