REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Marzo de 2012.
201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA RAMONA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.868.247, de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.404; signada con el Nº 2.012-188, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (337,50 M2), de su propiedad , según consta de Documento debidamente Registrado bajo el N°. 49, Folios 96 al 97, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1987; ubicada en el sector “ La milagrosa”, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En longitud de veintidós cincuenta metros, con parcela Luís Aguilar; SUR: En longitud con calle; ESTE: En longitud de quince metros con vereda y OESTE: En igual longitud con parcela de Rafael Arana.- Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar construida con bloques de arcilla y cemento, frisada y pintada, con dos niveles a razón de una planta baja con techo de platabanda de bloques y cemento, un piso superior con techo de acerolit y tubos metálicos, piso de granito, diez (10) puertas metálicas, dos (2) puertas de madera, quince (15) ventanas de hierro y vidrios, diez (10) habitaciones dormitorio, sala de recibo, sala comedor, tres (3) salas de cocina, nueve (9) salas de baño, un (1) garaje para vehiculo, cerca perimetral, y cerca tipo jardinera de bloques y cemento con rejas metálicas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA RAMONA MENDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA TAPIA PARRA
EJSM/amtp/orlando.-
Sol. 12-188.-
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