Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (337,50 M2), de su propiedad , según consta de Documento debidamente Registrado bajo el N°. 49, Folios 96 al 97, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1987; ubicada en el sector “ La milagrosa”, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En longitud de veintidós cincuenta metros, con parcela Luís Aguilar; SUR: En longitud con calle; ESTE: En longitud de quince metros con vereda y OESTE: En igual longitud con parcela de Rafael Arana.- Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar construida con bloques de arcilla y cemento, frisada y pintada, con dos niveles a razón de una planta baja con techo de platabanda de bloques y cemento, un piso superior con techo de acerolit y tubos metálicos, piso de granito, diez (10) puertas metálicas, dos (2) puertas de madera, quince (15) ventanas de hierro y vidrios, diez (10) habitaciones dormitorio, sala de recibo, sala comedor, tres (3) salas de cocina, nueve (9) salas de baño, un (1) garaje para vehiculo, cerca perimetral, y cerca tipo jardinera de bloques y cemento con rejas metálicas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA RAMONA MENDEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-