REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.012- 5.200

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES AIXA BLADIMIR VELAZQUEZ DE
MORALES y NIEVES DE JESUS
MORALES ZAPATA.

ABOGADO: HECTOR MANUEL VELAZQUEZ
GUTIERREZ.

En fecha 109 de Febrero de 2012, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: AIXA BLADIMIR VELAZQUEZ DE MORALES y NIEVES DE JESUS MORALES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 7.213.005 y 4.139.724 respectivamente, asistidos por el Abogado HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 156.771.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 01 de Enero de 1.979, por ante el hoy extinto Juzgado de la parroquia Peñalver, Distrito San Fernando, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 01, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.979, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 10 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: AIXA BLADIMIR VELAZQUEZ DE MORALES y NIEVES DE JESUS MORALES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 7.213.005 y 4.139.724 respectivamente, asistidos por el Abogado HECTOR MANUEL VELAZQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 156.771, el cual contrajeron en fecha 01 de Enero de 1.979, por ante el Juzgado del Municipio San Fernando, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 01.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:30 a.m., del día Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.















EJSM/amtp/mder.-
EXP. N°. 2.012- 5.200.-