REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2.012.
201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ANDRES ANTONIO PIRELE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-10.624.748, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-160, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (221,84 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de febrero del año 2.012; ubicado en el Callejón “F”, Barrio Pueblo, sector Casa de Zinc, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue del Sr. Raúl García, en (19,60 Mts.); SUR: Casa que es o fue del Sr. Antonio Araujo, en (19,60 Mts.); ESTE: Callejón “F”, en (11,30 Mts.); y OESTE: Taller Alex, en (11,30 Mts.). Ha construido a su sola y única expensas, con dinero de su peculio particular, Dichas bienhechurías constan de un primer nivel, dos (2) habitaciones con salas de baños internos cada una, una (1) habitación para visitas, una sala de baño para visitas, una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada y topes de granito, una sala de recibo, una cerca perimetral de bloques y friso, un lavandero; electricidad, aguas blancas y negras empotradas, puertas de madera, ventanas de hierro, protectores de hierro, un garaje, una platabanda, piso de granito blanco; el segundo nivel se compone de una estructura en hierro (tubos de construcción), con techo de acerolit. En la referida construcción ha invertido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANDRES ANTONIIO PIRELE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº 10, al folio 19, del Libro Diario.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil Doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
At/costa.
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