REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de marzo de 2.012.
201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ Y RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.404.671 y V- 16.271.652 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 176; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y quedo inscrito bajo el N° 2012.17, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5396 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; presentado en original para la vista y devolución, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno, ubicado en la Urb. Los Tamarindos, sector 1, calle 06, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda que lo separa de la vereda 61 de la urbanización, en (8,90 Mts.); SUR: Calle Aramendi, en (8,90 Mts.); ESTE: Casa de David Basilio (22,55 Mts.); y OESTE: Casa de Juan Mate, en (22,55 Mts.). Hemos construido a nuestra sola exclusiva y únicas expensas, con dinero proveniente de nuestro peculio personal. Dichas bienhechurías constan de: Una casa de construcción mampostería o bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y porcelanato, puertas, ventanas y protectores de hierro; constante de tres (03) dormitorios, una (1) sala de recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, un (1) área de lavadero, un (1) porche, tres (3) baños internos con todos sus accesorios, una (1) escalera de concreto que sirve de acceso a la platabanda, un (1) corredor con piso rustico, las referidas bienhechurías están totalmente cercadas en su totalidad con paredes de bloques con dos (2) puertas de hierro. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.


La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Acc,


ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Acc,


ANANGELICA TAPIA.





























Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil Doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Acc,


ANAGELICA TAPIA.

EJSM/pmsd/costa.