REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de marzo de 2.012.
201° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-191, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.000.907, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno y de origen ejidal, según se evidencia del titulo general de propiedad de los consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inscrito bajo el número 2012.316, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.5695 y correspondiente al libro de folio real del año 2012, constante de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (425,55 M2), ubicado en “el Recreo, Barrio Santa Juana, parcela S/N, calle Ali Primera”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos Cívicos: NORTE: CASA DE ALBERTO IZAGUIERRE, EN CATORCE METROS (14,00 mts); SUR: CALLE EN PROYECTO, en CATORCE METROS (14,00 mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA SILVA, EN TREINTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (30,40 mts); OESTE: CASA DE ALBERTO IZAGUIERRE, en TREINTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (30,40 mts), y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 870965.13; E 672803.73); P-2 (N 870958.56; E 672816.09); P-3 (N 870931.71; E 672801.83); P-4 (N 870938.28; E 672789.47); P-1 (N 870965.13; E 672803.73), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: tres (03) Habitaciones, dos (02) Baños, Cocina, Comedor, Sala, Garaje, Cercada toda en paredes de mampostería, porche y techo de platabanda, piso de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN ALICIA FAJARDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.





Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
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EJSM/amtp/Cristhian.-