REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2012
201° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: DIANA YDURVIS FLORES, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.234.203, signada con el N°. 2.012- 192, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, Bajo el N° 50 Folios 205 al 208, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre de fecha 14 de Febrero de 1.996, y que el mismo fue presentado en original para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Avelina Duarte, en DOCE METROS (12,00 MTS), SUR: Rafael Brigg, en DOCE METROS (12,00 MTS), ESTE: Maria Monzalvez; en VEINTE METROS (20,00 MTS), y OESTE: Terrenos Municipales; en VEINTE METROS (20,00 MTS), ubicado en la Calle Avelina Duarte, San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, en dicho Terreno existía una vivienda la cual adquirió a través de un crédito del Programa de vivienda Rural (INAVI) según documento de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el N° 7, Protocolo Tercero, Tomo 2. que por el deterioro de dicho inmueble ya no existe, en virtud de que fue demolida, en su totalidad, en dicho lote de Terreno ha construido a sus solas y únicas expensas de su peculio particular provenientes de sus ahorros personales, una casa la cual mide Once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts) de frente por veintiún Metros (21 Mts) de fondo, la misma se compone de una primera planta de cuatro (4) habitaciones con baño interno, sala recibo, comedor, cocina, garaje, porche, sala de estar, estudio biblioteca y un pequeño patio. Una segunda planta de cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños, un (1) corredor, construcción paredes de bloques frisados y acabados en pintura de caucho, piso de cemento, techo platabanda, fachadas de rejas metalicas. En la cual ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs: 100.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: DIANA YDURVIS FLORES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.




En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA