REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2012.

201° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA BEYNEL CARRASQUEL SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.194.053, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE ALONSO HERNANDEZ LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 143.285; signada con el Nº 2.012-196, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00 M2), de su propiedad, según se evidencia de documento de Compra, debidamente Registrado por ante La Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando, Municipio San Fernando y anotado bajo el nro. 111, Folios 56 al 60, Protocolo Primero, Tomo Cuarto Adicional 1, Primer Trimestre, de fecha diecinueve de febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (19-02-1998); ubicada en el Barrio Nueve de Diciembre, Municipio San Fernando del Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa que es o fue de Luís Cedeño, en diecinueve metros (19,00 Mts.); SUR: Terrenos que son o fueron propiedad de Daniel Carrasquel, en diecinueve metros (19,00 Mts.); ESTE: Callejón La Miel, en siete metros (7,00 Mts.); y OESTE: Casa que es o fue de Manuel Pérez, en siete metros (7,00 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: Una casa construcción mampostería o bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; constante de dos (02) dormitorios, una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) baño interno con todos sus accesorios. En la referida construcción ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA BEYNEL CARRASQUEL SOLORZANO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA TAPIA PARRA



EJSM/amtp/orlando.-
Sol. 12-196.-