|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2.012.

201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LUZMAR ESMERALDA TOME ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-20.230.682, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-197, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON VENTIUN METROS CUADRDOS (249,21 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 16 de enero del año 2.012; ubicado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Sr. Gabriel Carreño, en (21,30 Mts.); SUR: Calle Rafael Tovar, en (21,30 Mts.); ESTE: Familia Malpica, en (11,70 Mts.); y OESTE: Calle Fran Tovar, en (11,70 Mts.). Dichas bienhechurías consta de una casa habitación familiar, dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina, sala comedor, instalaciones eléctricas en su totalidad, cercada en su totalidad, además cuenta con instalaciones para los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUZMAR ESMERALDA TOME ALVARADO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (5) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.