REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2.012.
201° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-177, presentada por la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.875.006, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, según se evidencia del titulo general de propiedad de los consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, Anotado bajo el número 28, folios 230 al 256, del protocolo 1ro., tomo séptimo, cuya extensión de la edificación abarca la planta baja con CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS (422 M2) y la planta alta de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS (396 M2), ubicado en “calle Comercio, c/c Girardot, Nº 6 de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos Cívicos: NORTE: CALLE COMERCIO; SUR: CASA DE LA CIUDADANA NACIRA CECIN; ESTE: CALLE GIRARDOT; OESTE: CASA DE LA HERMANA MAYOR, las cuales se encuentran discriminadas así: contando la misma de dos (02) Niveles como son una planta baja y una planta alta; en planta baja se encuentra dos (02) locales comerciales, un (01) anexo que funciona como vivienda independiente, un (01) área de circulación vertical (escalera); en planta alta se presenta un ala norte y el ala sur separados por un pasillo común, la estructura de la edificación esta hecha de concreto premezclado, con refuerzos metálicos vaciados en sitio y construido según normas de seguridad y especificaciones según cálculos estructural, los entre pisos son losas de concreto con tabelones de concreto aligerados y nervio prefabricado de 15 cm de altura en las losas planas y de estructura metálicas de tubos, las paredes exteriores están construidas con arcilla de 15 cm y de tipo denominado tricote que proporciona un acabado exterior en obra limpia y friso en acabado limpio, baños de cerámica, piso de la escalera de acceso al nivel de la planta alta es de granito pulido y planta alta de cerámica, las ventanas son de hierro y vidrio templado y otras de aluminio anonidado con vidrio templado, las puertas unas son entamboradas de madera y otras de metal; las cuales tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 1.500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ciento once (111) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.





Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,
EJSM/amtp/Cristhian.-