REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2012.

201° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YESSICA MAYIRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.200.182, de este domicilio, asistida por el Abogado HENRY ABNER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.755; signada con el Nº 2.012-189, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168,00 M2), de su propiedad , según consta de Documento debidamente protocolizado por el Registro Subalterno del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el Numero 45, Folios 287 al 292, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2007, de fecha 11 de Octubre de 2007; ubicada en el Barrio Misión Apure, Numero Cívico 265, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Parra, en doce metros (12,00 Mts.); SUR: Calle, en doce metros (12,00 Mts.); ESTE: Terreno Municipal, en catorce metros (14,00 Mts.); y OESTE: Calle, en catorce metros (14,00 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: Una casa de habitación familiar con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, techo de acerolit, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento frisadas, puertas de hierro y ventanas de hierro con vidrios, con servicio de electricidad, aguas blancas y servidas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YESSICA MAYIRA SANCHEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA TAPIA PARRA
EJSM/amtp/orlando.-
Sol. 12-189.-