REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de marzo de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-203, presentada por la ciudadana MIXTICA DE YANIRA VILLAZANA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.241.146, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno y de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de San Fernando, estado Apure, en fecha veintidós (22) de marzo del presente año 2.012; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (277,05 M2), ubicado en “LA URBANIZACIÓN LOS CENTAUROS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DEL SEÑOR ANGULO, EN ONCE METROS (11,00 Mts); SUR: CASA DE LA SEÑORA MARIA CRUZ, EN DOCE METROS (12,00 Mts); ESTE: CASA DE LA SEÑORA MARÍA MENDOZA, EN TRECE METROS (13,00 Mts); OESTE: AVENIDA LOS CEDROS, EN OCHO METROS (8,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un (01) local comercial, constituido por techo de platabanda, puertas de hierro y piso de cemento pulido; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), incluyendo mano de obra. Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIXTICA DE YANIRA VILLAZANA VILLANUEVA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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