REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de marzo de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana SOBAIS ESTHER DOMINGUEZ DE FARFAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.233.148 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012-205; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de SEISCIENTOS ONCE CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (611,99 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y quedo inscrito bajo el N° 7, Folio 36 al 40, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2006, de fecha 21 de julio del 2006; presentado en original para la vista y devolución, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno, ubicado en el Barrio Saman Lloron sector Paraguay, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Paraguay, en (17,00 Mts2); SUR: Terreno baldido Simón Rosendo, en (10,00 Mts2); ESTE: Familia Rosendo, en (48,16 Mts2); y OESTE: Familia Cumarimaca, en (35,65 Mts2). He construido con dinero de mi propio peculio; una construcción de mampostería (casa de habitación), pisos de cerámica, techo de zinc, vigas de hierro y columnas de concreto, distribuida en tres (3) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, lavandero, un patio y un garaje, puertas y ventanas de hierro, con servicio de agua y luz. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SOBAIS ESTHER DOMINGUEZ DE FARFAN, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.


La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp,


ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temp,


ANANGELICA TAPIA.
























Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil Doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp,


ANAGELICA TAPIA.








EJSM/at/costa.