REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 29 de marzo de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-206, presentada por la ciudadana SONIA JOSEFINA OJEDA DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.321.520, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha cuatro (04) de octubre del año 2.007; bajo el Nº 37, folios 278 al 283, tomo Segundo, cuarto Trimestre del año 2007; dicho terreno consta de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 M2), ubicado en la “CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO SAN LUIS, SIN NUMERO CÍVICO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA NUÑEZ, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MENDOZA, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: LAGUNA, EN SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (07,20 Mts); OESTE: CALLE PRINCIPAL DE SAN LUIS, EN SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7,20 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) local comercial, un (01) garaje, cercada totalmente, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de metal, con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SONIA JOSEFINA OJEDA DE HURTADO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.










EJSM/amtp/Cristhian.-