REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2012
201° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NELLYS DEL VALLE VALERA DE CORONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.598.520, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 209; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 10 de Febrero de 2.012, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), ubicado en el Barrio “Santa Teresa” de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la señora Elsa Rodríguez, en Veinte Metros (20,00 Mts); SUR: Calle Santa Inés, en Veinte Metros (20,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por el señor Merced Aponte, en Veinte Metros (20,00 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la señora María Barrios, en Veinte Metros (20,00 Mts); compuesta por Una (01) Casa de uso familiar, construida en mampostería, Piso de Cemento pulido, Paredes de bloques frisadas, Techo de Platabanda, con todas sus instalaciones eléctricas y servicios básicos, constante de Cinco (5) Habitaciones, Seis (6) Ventanas enrejadas en hierro, Tres (3) Baños, Un (1) Recibo, Una (1) Sala de Star, Cuatro (4) Puertas de hierro, Cuatro (4) Puertas de madera, Un (1) Lavandero, Una (1) Cocina Empotrada, Un Porche cercado con rejas de hierro, Un (1) Garaje, Un (1) Corredor, Dos (2) Pozos Sépticos, Una (1) Tanquilla para agua, cerca de alambre de púas, las mismas están construidas sobre una superficie de terreno constante de 20 metros de frente por 20 metros de fondo, en las cuales se ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NELLYS DEL VALLE VALERA DE CORONA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: SEIS (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. 14, al folio Vlto 38 del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.












Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


























SOLICITUD N°. 12- 209.-
EJSM/amtp/mder.-