REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2012
201° y 153°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO JOSE ASCANIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.478.047, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 210; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Solicitante, según DOCUMENTO DE COMPRA- VENTA, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 2012- 443, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.5822, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, de fecha 21 de Marzo de 2.012, suscrito por la ciudadana Francisca M. Acosta, en su condición de Registrador del Municipio San Fernando, Estado Apure, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2), ubicado en la Urbanización “Inspector José Gregorio Trejo” de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela 199, en Diez Metros (10,00 Mts); SUR: Transversal 3 pavimentada, en Diez Metros (10,00 Mts); ESTE: Parcela 186, en Quince Metros (15,00 Mts), y OESTE: Parcela 184, en Quince Metros (15,00 Mts); compuesta por Una (01) Casa de habitación familiar, constante de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de recibo, In (1) Comedor, Una (1) Cocina empotrada, Dos (2) Baños, Piso revestido en cerámica, Techo de Platabanda, Puertas de Madera y Metal, Ventanas de Metal con Vidrio, Un (1) Área de servicios techada, Un (1) Corredor techado, Un (1) Garaje techado, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, todos los servicios básicos, cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GILBERTO JOSE ASCANIO, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.












Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


























SOLICITUD N°. 12- 210.-
EJSM/amtp/mder.-