REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de marzo de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano HUGO CESAR VELASQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.925.497 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012-211; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (399,59 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y quedo inscrito bajo el N° 21, Folio 45 al 47, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1990, de fecha 26 de abril del 1990; presentado en original para la vista y devolución, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno, ubicado en el Barrio Saman Lloron sector Paraguay, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ejido; SUR: Calle Principal del Barrio José Antonio Páez; ESTE: Casa del Sr. Valentín Silva; y OESTE: Avenida Íntercomunal San Fernando, Biruaca. He construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio; un bien inmueble constituido por un (01) local comercial, con paredes de bloques de cemento frisada, pisos de cemento pulido, techo de platabanda, un (01) baño, una (01) ventana y puerta de santa maría con todos los servicios públicos. El local en mención esta construido en la planta baja de inmueble construido en una superficie de CIENTO NUEVE METROS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (109,02 Mts2) cuyas especificaciones son las siguientes: NORTE: Local comercial de la Señora Edith Josefina De Navas, en (8,60 Mts2); SUR: Local comercial kiosco doña rosa, en (8,06 Mts2); ESTE: Casa de Valentín silva, en (7 Mts2); OESTE: Avenida Íntercomunal los centauros, en (7 Mts2).En la referida construcción ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano HUGO CESAR VELASQUEZ GUEVARA, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil Doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Temp,
ANAGELICA TAPIA.
EJSM/at/costa.
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