REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de marzo de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-218, presentada por el ciudadano PEDRO ELIAS LEON, venezolano, mayor de edad, casado y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.835.823, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 19, folios 139 al folio 143, protocolo Primero, tomo Segundo, primer Trimestre del año 2007, en fecha 11 de Enero del mismo año; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (418,50 M2), ubicado en el “BARRIO LAS MARIAS II”, calle La Ceiba, con numero cívico 15, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LA CEIBA, EN QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA LARA, EN QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15,50 mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MERMEJO, EN VEINTISIETE METROS (27,00 mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA MERCEDES GAMARRA, EN VEINTISIETE METROS (27,00 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de construcción mampostería, con cinco (05) habitaciones, techo de acerolit, piso de cemento liso, de una planta, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) sala comedor, ocho (08) ventanas, ocho (08) puertas, cercada totalmente con bloque; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PEDRO ELIAS LEON, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, treinta (30) de marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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