REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de marzo de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-219, presentada por la ciudadana BELQUIS DEL ROSARIO TREJO NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.157.434, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil once (2.012); dicho terreno consta de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174,00 M2), ubicado en la “CALLE 24 DE JULIO DEL BARRIO 12 DE OCTUBRE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ANA RATTIA, EN VEINTITRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (23,20 Mts); SUR: CASA DE RICARDO TREJO, EN VEINTITRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (23,20 Mts); ESTE: CALLE 24 DE JULIO, EN SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 Mts); OESTE: LOCAL COMERCIAL MERCA BIEN, EN SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: planta baja: casa apta para habitación familiar construida en la modalidad de mampostería, techo de acerolit y otra parte de platabanda, compuesta de tres (03) habitaciones completamente frisadas y mezclilladas, tres (03) puertas de hierros, dos (02) puertas de madera, un (01) baño, un (01) área de cocina, un (01) área recibo comedor, piso de cemento pulido, tres (03) ventanas de hierro; primer piso: apartamento apto para habitación familiar con las siguientes características; dos (02) habitaciones, recibo comedor, dos (02) baños, piso de cerámica, dos (02) puertas de madera, techo de platabanda; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BELQUIS DEL ROSARIO TREJO NIEVES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

¡


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.






EJSM/amtp/Cristhian.-