REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.787

TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO

CATEGORIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTES FREDDY ENRIQUE CARREÑO
GONZALEZ y DAISY MARIELA
INFANTE CASTILLO

ABOGADO: ELLUZ MAIRA INFANTE PEREZ.


En fecha 28 de Octubre del año 2.010, los ciudadanos FREDDY ENRIQUE CARREÑO GONZALEZ y DAISY MARIELA INFANTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.201.869 y 20.723.357 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada ELLUZ MAIRA INFANTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 135.359, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…el día 15 de Diciembre de 2.008, convinimos en separarnos de hecho, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el presente, por causas muy diversas y complejas surgidas en el transcurso de nuestras vidas, donde la armonía conyugal ha quedado fracturada, circunstancias por las cuales hemos convenido en divorciarnos de mutuo consentimiento, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido en los Artículos 188, 189 y 190 de nuestro Código Civil vigente, se sirva declarar suspendido el vinculo conyugal que nos une…”

En la fecha citada (28 de Octubre de 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.

En fecha 11-11-10, se notificó a la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Observa quien aquí decide, que al folio Ocho (08) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2.010, formuló objeción y solicitó al Tribunal instase a las partes para que subsanaren las observaciones.

Posteriormente, en fecha 21 de Marzo de 2.012, la parte solicitante asistida de Abogado mediante diligencia cursante al folio Diez (10), subsanó la objeción de la funcionaria del Ministerio Público, y en el mismo acto pide al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO. Y así se decide.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

P R I M E R O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO incoada por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE CARREÑO GONZALEZ y DAISY MARIELA INFANTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.201.869 y 20.723.357 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca, Estado Apure, el día 18 de Abril del año 2.007, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 85. Y así se declara.

Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 12:00 m., del día Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

EXP: N°. 10- 4.787.-
EJSM/amtp/mder.-