REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°. 12- 5.214

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: RENE YOLANDA LOPEZ OJEDA Y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SILVA.


ABOGADA: GIOSMAR M. DIAZ V.


En fecha 16 de Febrero de 2.012, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: RENE YOLANDA LOPEZ OJEDA Y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.873.749 y V- 9.593.915 respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la Abogada, GIOSMAR M. DIAZ V inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.157.515.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 20 de diciembre 1.986, por ante el Consejo Municipal del Municipio Achaguas del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°.05, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.986, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos RENE YOLANDA LOPEZ OJEDA Y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.873.749 y V-9.593.915 respectivamente, ambos de este domicilio, asistida por la Abogada GIOSMAR M. DIAZ V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.157.515, que contrajeron en fecha 20 de diciembre 1.986, por ante la Secretaria Municipal de Achaguas del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta Nº 05.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00 a.m., del día treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012).- AÑOS: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA TAPIA.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. 22 , al folio 39 , del Libro Diario.


La Secretaria Temp.,

ANANGELICA TAPIA.















EJSM/at/costa.
EXP. N°. 2.012. 5.214.-