REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 12-73.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DE CUJUS CARMELO RAMON
NUÑEZ LOPEZ.-

SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA SILVA DE NUÑEZ.-

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 03 DE FEBRERO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana: CARMEN VICTORIA SILVA DE NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V. 8.163.422, asistida por el Abogado GUSTAVO J. SILVA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 7.583, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare conjuntamente con los Ciudadanos LEVIS MANUEL, ANA BEXAIDA, MILAGROS COROMOTO NUÑEZ SILVA, CARLOS ANDRES NUÑEZ SILVA, PEDRO RAFAEL NUÑEZ SILVA, DUBELIS DEL CARMEN NUÑEZ SILVA, MARIA ANGELICA NUÑEZ MUÑOZ, CARMELO RAMON NUÑEZ MUÑOZ y CARLOS ANGEL NUÑEZ MUÑOZ, todos venezolanos. Mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° 8.192.806, 9.869.708, 10.621.283, 10.623.732, 11.753.275, 10.621.280, 14.812.470, 16.528.058 y 18.016.412, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CARMELO RAMON NUÑEZ LOPEZ, Quien fue venezolano, de 76 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.838.208, fallecido en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de esta Ciudad de San Fernando de Estado Apure, el día 20 de Noviembre de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: LOANNA MARIA HERRERA ARANA y ELY JOAQUIN LANDAETA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 14.811.594 y 11.755.329, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Declaro en este acto conforme a las generalidades de ley; Si los conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante, también conocí a su difunto esposo el señor CARMELO RAMON NUÑEZ LOPEZ”, así como a los hijos de ellos, que se nombra en este acto”; “Sí es cierto y me consta ya que lo conozco bastante, que los ciudadanos MARIA ANGELICA NUÑEZ MUÑOZ, CARMELO RAMON NUÑEZ MUÑOZ y CARLOS ANGEL NUÑEZ MUÑOZ, y por ello puedo dar razón fundada de mis dichos”;.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta Matrimonio, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: CARMELO RAMON NUÑEZ LOPEZ, los Ciudadanos CARMEN VICTORIA SILVA DE NUÑEZ, LEVIS MANUEL, ANA BEXAIDA, MILAGROS COROMOTO NUÑEZ SILVA, CARLOS ANDRES NUÑEZ SILVA, PEDRO RAFAEL NUÑEZ SILVA, DUBELIS DEL CARMEN NUÑEZ SILVA, MARIA ANGELICA NUÑEZ MUÑOZ, CARMELO RAMON NUÑEZ MUÑOZ y CARLOS ANGEL NUÑEZ MUÑOZ, todos venezolanos. Mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° 8.163.422, 8.192.806, 9.869.708, 10.621.283, 10.623.732, 11.753.275, 10.621.280, 14.812.470, 16.528.058 y 18.016.412, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos: CARMEN VICTORIA SILVA DE NUÑEZ, LEVIS MANUEL, ANA BEXAIDA, MILAGROS COROMOTO NUÑEZ SILVA, CARLOS ANDRES NUÑEZ SILVA, PEDRO RAFAEL NUÑEZ SILVA, DUBELIS DEL CARMEN NUÑEZ SILVA, MARIA ANGELICA NUÑEZ MUÑOZ, CARMELO RAMON NUÑEZ MUÑOZ y CARLOS ANGEL NUÑEZ MUÑOZ, todos venezolanos. Mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° 8.163.422, 8.192.806, 9.869.708, 10.621.283, 10.623.732, 11.753.275, 10.621.280, 14.812.470, 16.528.058 y 18.016.412, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CARMELO RAMON NUÑEZ LOPEZ, Quien fue venezolano, de 76 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.838.208, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día cinco (05) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Acc.


ANANGELICA TAPIA..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Acc.


ANANGELICA TAPIA..
.








EXP. N°. 12- 73.-
EJSM/at/Yuling