REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Marzo de 2012
201° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: CARMEN MARIA DIAZ JIMENEZ, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.670.115, signada con el N°. 2.012- 146, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2012.298, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.5677 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2.012, de fecha 6 de Febrero de 2.012, y que el mismo fue presentado en original para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (514,63 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Mejias, en TREINTA y SEIS METROS con CINCUENTA CENTIMETROS (36,50 MTS), SUR: Parcela ocupada por la Familia Mejias, en VEINTISIETE METROS con CINCUENTA CENTIMETROS (27,50 MTS), ESTE: Calle Salías; en TRECE METROS con NOVENTA CENTIMETROS (13,90 MTS), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Viso; en CATORCE METROS con VEINTE CENTIMETROS mas DOS METROS con TREINTA CENTIMETROS (14,20 + 2,30 MTS), ubicado en la Calle Salías N° 81, Parroquia San Fernando, Jurisdicción del municipio San Fernando del Estado Apure. Ha Construido un conjunto de bienhechurías con dinero de su propio peculio, constante de la siguientes características: Una casa de habitación familiar de cuatro (04) habitaciones, dos (2) salas de recibo, un comedor, una cocina empotrada, dos (2) salas de baños, piso cemento pulido, techo de platabanda, puertas de metal, ventanas de metal con vidrio, un lavandero, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral totalmente de bloques de cemento. En la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 150.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: CARMEN MARIA DIAZ JIMENEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc.
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Acc.
ANANGELICA TAPIA
EJSM/a.t/Yuling
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