REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Marzo de 2.012.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DELIA MARGARITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 8.154.707, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-147, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS OCHENTA y CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (284,20 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 15 de Febrero del año 2.012; ubicado en la Parroquia el Recreo, Sector II, Casa sin numero cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Las Delicias, en CATORCE METROS, CON VEINTE CENTIMETROS (14,20Mts.); SUR: Casa de Isnaldo Ojeda, en VEINTICINCO METROS (25,00Mts.); ESTE: Manga Comunal, en VEINTICINCO METROS (25,00Mts.); y OESTE: Terreno de Carmen Padilla, en VEINTICINCO METROS (25,00Mts.). Dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso pulido, techo de platabanda, instalaciones eléctricas en su totalidad, cercada perimetralmente con paredes de bloques; constante de cuatro (4) habitaciones dormitorios, salas de: cocina, recibo y una (1) sala de baño con sus respectivos accesorios, dos (2) puertas de hierro, seis (6) ventanas de hierro con basculante; además cuentas con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DELIA MARGARITA CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Acc,
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Acc,
ANANGELICA TAPIA.
EJSM/at/Yuling.-
|