REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, PRIMERO (01) DE MARZO DEL DOS MIL DOCE (2.012).
200º Y 151º.-

SOLIC. REC. DE FIRMA Nº 12-36.-

Mediante escrito de fecha: 12-02-2012, el ciudadano: JOSE FELIX VALDERRAMA BRAMBLE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 14.342.575, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: CESAR T. GALIPOLLY L., Inpreabogado Nº 54.594, presenta SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que consigna anexo, en donde expone lo siguiente: Que para fines legales que le interesa, pide la comparecencia de los ciudadanos: JOSE FELIX VALDERRAMA y EVA ANTONIA BRAMBLE DE VALDERRAMA, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nºs V- 255.866 Y 1.476.007, domiciliados en la Parroquia Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, ante este Tribunal a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompaña.- (F. 01 -03).-

En fecha: 13-02-12, este Tribunal mediante auto admite la Solicitud bajo el Nº 12-36, ordenando la Citación de los ciudadanos: JOSE FELIX VALDERRAMA y EVA ANTONIA BRAMBLE DE VALDERRAMA respectivamente. (F. 04 - 06).-

En fecha: 27-02-12, mediante diligencias el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación practicado a los ciudadanos: JOSE FELIX VALDERRAMA y EVA ANTONIA BRAMBLE DE VALDERRAMA.- (F. 07 y 08).-

En fecha: 29-02-12, siendo las oportunidades fijadas para que los ciudadanos: JOSE FELIX VALDERRAMA y EVA ANTONIA BRAMBLE DE VALDERRAMA, concurran ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éstos comparecieron, y manifestaron RECONOCER en su contenido y firma el documento privado suscrito entre sus personas y el ciudadano: JOSE FELIX VALDERRAMA BRAMBLE, el cual se les puso de manifiesto y reconocieron ser suyas las firmas estampadas. (F.09 y 10).-

En atención de que los ciudadanos: JOSE FELIX VALDERRAMA y EVA ANTONIA BRAMBLE DE VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nºs V- 255.866 Y 1.476.007, domiciliados en la Parroquia Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure comparecieron en la oportunidad señalada al Acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, y reconocieron en su contenido y Firma el Documento presentado, tal como consta a los folios 09 y 10 respectivamente de la presente solicitud, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento Privado acompañado a la solicitud cursante al folio 03, de conformidad con las disposiciones del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante, se ordena hacerle entrega de una copia certificada y dejar una para los Archivos de este Tribunal y constancia de ello en el Libro Diario. Désele salida.-
El Juez,

Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,

Abog. Zenaida R. de Villamizar.

Solic. Rec. De Firma (Nº 12-36).-
Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-
01-03-2012.-

En esta misma fecha, siendo la 10:43 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Secretaria.
Solic. Recon. De Firmas Nº 12-36
Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-
01-3-12.-